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mayo  15, 2024

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Acerca de los principios procesales y su aplicación ante la derogación de la obligatoriedad de los plenarios en el CPCCN.

Por Eduardo Sirkin


"Enunciando brevemente los principios procesales, tenemos el de contradicción que permite expresar razones, formular descargo y tiene como base fundamental el art. 18 de la C.N. con las restricciones propias de las medidas cautelares y procesos ejecutivos; el de preclusión que conlleva la pérdida o consumación de facultades, cargas, actos y etapas en el proceso; el de inmediación que exige el deber de estar y participar activamente al magistrado y aplicar una facultad saneadora del proceso íntimamente ligado con la perentoriedad de los términos; el de adquisición procesal, tan remanido y por algunos colegas descartado, que implica que el proceso se apropia de todo elemento de juicio aportado por las partes, terceros –por pruebas- y el tribunal; el de economía que pretende mayor resultado, menor costo, con concentración de actos y diligencias, eliminando vicios y defectos depurando el proceso; el de celeridad complementario al de economía, uno de sus símbolos es la notificación por ministerio de la ley; caducidad de la instancia; sanciones por retardo de justicia a los magistrados, la apelación diferida; el de concentración, también complementario al de economía, intentando en la menor cantidad de actos y plazos encuadrar actos procesales, como el ofrecimiento de pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención y su respuesta; apelación subsidiaria que acompaña al recurso de reposición; el de eventualidad, por el que se deben oponer o ejecutar todas las facultades que correspondan en el mismo estadio, como el caso de las excepciones previas; el de subsidiariedad para plantear a continuación de otro derecho invocado y evitar que por el de preclusión carezca en el futuro del derecho a invocarlo; el de saneamiento que brinda al juez la aplicación del principio "iuria curia novit" íntimamente ligado con el deber de fallar conforme art. 15 del C.C. que no pueden dejar de lado so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes; probidad y buena fe, con un retorno a la moral procesal, sanciones por malicia y temeridad, convalidación de nulidades procesales; el de legalidad de las formas por el cual los sujetos procesales no pueden convenir libremente requisitos de tiempo, forma y lugar de los actos procesales; a los que agrego los que rigen en los procesos de familia; gratuidad y acceso a la Justicia; la publicización de los procedimientos; la inmediación, oralidad, privacidad y acentuación en la función conciliadora; el de la cooperación interdisciplinaria; el de la perpetuatio jurisdictionis, etc."

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Términos mencionados en esta doctrina: procesales, principios, procesos, preclusión, procesal, economía.

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